Buscar este blog

viernes, 6 de agosto de 2010

Derechos de los empleadores segun el artículo 55 de la LOPCYMAT

Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

1.Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad
2.Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral
3.Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo
4.Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes
5.Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
6.Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes
7.Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo
8.Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud
9.Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo
10.Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad
11.Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley
12.Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes
13.Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal
14.Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud
15.Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora
16.Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
17.Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
18.Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados
19.Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
20.Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley


Deberes de los empleadores (artículo 56 de la LOPCYMAT)

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

1.Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas
2.Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo
3.Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección
4.Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
5.Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor
6.Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos
7.Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos
8.Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo
9.Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras
10.Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona
11.Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos
12.Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
13.En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca
14.Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle
15.Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley

Higiene postural: Alteraciones Musculo esqueleticas in company

Los trastornos músculo-esqueléticos derivados del trabajo afectan a gran número de trabajadores en la agricultura, la industria, la construcción y los servicios, tanto en trabajos pesados, como de oficinas. Incluyen gran número de alteraciones de músculos, tendones, nervios o articulaciones, pudiendo darse en cualquier zona del cuerpo; las más comunes: cuello, espalda y extremidades superiores.

Sus síntomas suelen ser fáciles de identificar; el más común es el dolor localizado. Aunque pueden tener un origen extra-laboral, incluso personal, son las condiciones de trabajo las que originan un gran número de ellos, principalmente las posturas de trabajo, los esfuerzos, la manipulación manual de cargas y ciertos movimientos.

Estas posturas, esfuerzos o movimientos casi nunca son decididos voluntariamente por el trabajador sino que están condicionados por el diseño del puesto, por los tipos de tareas que deben hacerse y su organización. Por ello, podemos prevenirlos diseñando correctamente el espacio y el puesto de trabajo, mejorando la iluminación, empleando buenas herramientas y organizando el trabajo adecuadamente, todos estos temas importantes tratados en los talleres de Higiene Postural y Ergonomía.

En este sentido se debe tomar conciencia de lo que significa una Alteración Musculo – esquelética para el empleado y el empleador. Es por ello que se debe comenzar a tomar previsiones con la formación teórica práctica de los trabajadores para que conozcan sobre el significado de dichos trastornos.

Este taller – guía está dirigido esencialmente a los trabajadores y trabajadoras, así como a sus representantes, en especial a los delegados de prevención, y ha sido concebido con el objetivo de hacer visible la asociación entre las lesiones músculo-esqueléticas (LMS) y las condiciones de realización del trabajo de las diferentes areas de la empresa, especialmente en relación con las principales tareas que se llevan a cabo. Para ello, es necesario conocer la actividad a partir de un mínimo común de tareas, sabiendo que las variaciones que se producen dependen fundamentalmente del tamaño de la empresa y de la organización del trabajo.

Ergonomia: Talleres in Company

La ergonomía es la adaptación del trabajo al Hombre, para poder adaptar la estación de trabajo necesitamos conocer las medidas de las personas y cuales son sus alcances en cuanto a rango de movimientos se refiere. Por ello, la Antropometría y la Biomecánica se han encargado de obtener datos de los seres humanos en cuanto a medidas del cuerpo, como altura total, largo de las piernas, largo de los brazos y manos, ancho de hombros, largo del suelo a la cintura, etc. además de las medidas del cuerpo en movimiento, por ejemplo: largo de los brazos extendidos para determinar alcances, ángulo de movimiento de los hombros, codos, muñecas y dedos para saber hasta donde se puede mover y así diseñar una estación de trabajo en lo que todo su espacio esté dentro de su alcance y colocar ahí sus herramientas y materiales.

En este sentido la ergonomía se encarga de adaptar el medio al hombre, esta adaptación del medio al hombre abarca todo lo que hace en sus actividades de la vida diaria, pero si solo nos llegamos a referir a lo que hace en el trabajo podemos decir que la adaptación del trabajo al hombre se refiere esencialmente a:

1. Análisis y conformación de los puestos de trabajo del medio laboral, (área de trabajo, máquinas, equipos, herramientas, entre otras.)

2. Análisis y conformación del medio ambiente (ruido, vibraciones, iluminación, clima, entre otras).

3. Análisis y conformación de la organización del trabajo (tarea laboral, contenido del Trabajo, ritmo de trabajo y regulación de pausas.)

4. Análisis y conformación del medio a elaborar (acción nociva sobre el hombre a corto y largo plazo.)
Informacion de talleres: T.O Jonny Pena Yamoza 0414-549.11.72

jueves, 5 de agosto de 2010

Dolor de espalda

¿Cómo es la aparición de dolor de espalda?
Las causas de dolor de espalda son tan numerosas y complejas y pueden estar relacionadas a desgaste y cambios degenerativos. La mayor parte de las causas pueden ser por:

El desgaste o la artritis de la columna vertebral (artrosis)
Protrusión de la médula espinal
Hernia discal (Discopatia Degenerativa)
Constricción de los nervios.
Estrechamiento del canal vertebral.
Dolor espinal.
La osteoporosis y las fracturas vertebrales.
Desgaste de la columna vertebral (osteocondrosis).
Todas estas causas de dolor de espalda pueden ocurrir individualmente o en combinación.

Objetivo General de un Taller de Higiene Postural

El objetivo del taller teórico práctico de Higiene Postural aplicado a la empresa y a las actividades de la vida diaria, es aprender a realizar los diferentes movimientos y posiciones de la cotidianidad de la forma más adecuada, con el fin de disminuir el riesgo de padecer patologías de la columna vertebral y nuestra espalda en general. Además, para quienes ya padecen dolores de espalda y/o alguna patología relacionada con la misma y otras alteraciones musculo esqueléticas, saber cómo realizar las diferentes posiciones corporales y de esta manera mejorar la limitación de sus actividades de la vida diaria donde el trabajo juega un papel importante, causadas por dichas dolencias.

¿ Por que un Taller de Higiene Postural ?

Tomando en cuentas los lineamientos que actualmente nos exigen las leyes Venezolanas en cuanto a la calidad de Prevención en Salud que debemos brindarle a los trabajadores de nuestras empresas necesitamos que los programas de salud ocupacional se apliquen como lo dice el reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). La accidentabilidad en el trabajo es el eje central que funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), toman en cuenta para inspeccionar las empresas ya que actualmente un gran número de empleados y obreros presentan lesiones por el alto riesgo en la posición de trabajo que ejecutan, así mismo informan que esto se debe a la desinformación por parte de los empleadores en cuanto a como ejercer una correcta higiene postural en el espacio laboral.

Es oportuno entonces en este momento tomar conciencia de lo que ello significa y comenzar a tomar previsiones para tratar este problema de salud que actualmente se acrecienta con mayor rapidez en nuestro país.

Talleres in Company

Con el fin de expresar mi interés por el crecimiento a todo nivel y en cualquier ámbito de las diferentes empresas que operan en Venezuela y sus empleados, activo principal de las mismas, me dirijo a todos para ofrecerles descripción general de los talleres teóricos prácticos de HIGIENE POSTURAL EN EL MEDIO LABORAL Y EN LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA, que durante 5 anos he venido realizando en importantes empresas a nivel nacional e internacional.
Al realizar el trabajo hay que tener en cuenta los factores relacionados con el entorno ocupacional y laboral: los trabajos que se hagan de forma repetitiva, los levantamientos de pesos, las posturas mantenidas en el trabajo, las rotaciones y las vibraciones de vehículos o máquinas, etc., suelen ser perjudiciales. UNA POSTURA MANTENIDA TANTO DE PIE, COMO SENTADO POR LARGAS HORAS puede ser MOTIVO DE DOLOR LUMBAR, POR EJEMPLO.
Es de gran importancia mantener una postura de trabajo adecuada, así mismo procurar que el material y mobiliario con el que trabajamos esté adaptado a nuestras necesidades.
Se intenta actuar sobre los malos hábitos posturales corrigiéndolos, pero también se debe tener en cuenta que las causas de adoptar posturas forzadas dependen principalmente de factores relativos a las condiciones de trabajo: diseño de los puestos de trabajo, organización del trabajo, iluminación, exigencias de las tareas tanto físicas como visuales, mobiliario, etc.
Casi todas las profesiones tienen sus riesgos e influyen en el desencadenamiento de algias de columna (Dolor en la espalda) y otras alteraciones musculo esqueléticas. Por ello, hay que estudiar separadamente cada una de ellas. No obstante, las recomendaciones dadas en relación con la higiene postural pueden ser válidas para la mayoría de ellas, SIEMPRE Y CUANDO SE TOME CONCIENCIA DE ELLO.

Consecuencias de una postura incorrecta

Una postura incorrecta puede llevar a un esfuerzo excesivo de los músculos posturales e incluso puede producir relajamiento, cuando se mantienen en ciertas posiciones por espacio prolongado de tiempo. Por ejemplo, se puede apreciar en personas que están dobladas hacia adelante por la cintura durante un tiempo prolongado en el puesto de trabajo. Los músculos posturales están más predispuestos a dañarse y sufrirás de dolor lumbar. Varios factores contribuyen a una postura incorrecta, el estrés, la obesidad, el embarazo, músculos posturales débiles, músculos irregularmente juntos y zapatos de tacón altos. Además, una flexibilidad reducida, un puesto de trabajo inadecuado, trabajar en posturas incorrectas y sentarse o estar de pie en posturas inadecuadas pueden contribuir también a una postura incorrecta.

Talleres teoricos practicos de Higiene Postural

Cuando hablamos de la Higiene Postural nos referimos a la postura correcta que debemos adoptar, ya sea en un ejercicio estático, estar sentados por ejemplo o en uno dinámico: elevar un objeto.
La Higiene Postural es muy importante en todas las actividades o trabajos, ya que si no se lleva a cabo de manera correcta puede provocar en nuestro organismo SITUACIONES PATOLOGICAS E INCAPACITANTES desde una escoliosis hasta un dolor agudo en el caso de la lumbalgia comúnmente conocido con el nombre de lumbago.

¿Por qué te puede doler la espalda?
Habitualmente se debe a un mal funcionamiento de la musculatura de la espalda y no a una enfermedad de la columna vertebral.
Los factores que han demostrado asociarse a un mayor riesgo de padecer dolor de espalda, y que se dan con mayor frecuencia entre las personas de NUESTRO PAIS, son:
1. El sedentarismo, que conlleva falta de fuerza muscular.
2. Los hábitos posturales incorrectos.
3. La falta de deportes.